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Contratos nulos, derechos vivos: la doctrina social del Supremo sobre gestación subrogada

En el ámbito civil, el Tribunal Supremo no deja lugar a dudas: los contratos de gestación subrogada siguen siendo contrarios a la ley española. Las sentencias más recientes, como la STS 5879/2024 y la STS 496/2025, insisten en que la práctica atenta contra la dignidad de la mujer y el interés superior del menor.

Desde ese punto de vista, las resoluciones extranjeras que reconocen a los padres comitentes no pueden tener efectos automáticos en España.

Y, sin embargo, en el terreno social, la lógica es otra.

El mismo Tribunal que declara nulo el contrato, reconoce el derecho a la prestación por maternidad o paternidad. Una paradoja aparente que, en realidad, revela una idea de fondo: el Estado no puede castigar a un niño por el modo en que fue traído al mundo.

La letra y el espíritu de la ley

En la STS de 25 de octubre de 2016, el Tribunal afirmó:

“La regulación no es tan cerrada como para impedir su interpretación en el sentido más favorable a los objetivos constitucionales de protección al menor.”
(Poder Judicial, ECLI:ES:TS:2016:5375)

Ese matiz es clave. El Supremo interpreta las normas laborales y de Seguridad Social con un enfoque finalista: el objetivo no es definir quién es la madre, sino proteger al recién nacido.

En la STS de 16 de noviembre de 2016, el Tribunal fue más allá:

“No otorgar la prestación por maternidad implicaría una discriminación… contraviniendo los artículos 14 y 39.2 de la Constitución.”

Aquí, el Supremo apela directamente a la igualdad ante la ley y al deber del Estado de garantizar la protección integral de la familia y la infancia.

La paradoja española

Esta dualidad —rechazar el contrato, pero reconocer los derechos del menor— refleja la tensión que existe entre el derecho civil y el derecho social.

En el plano civil, la prioridad es evitar la mercantilización del cuerpo de la mujer.

En el plano social, la prioridad es no castigar al menor por una decisión ajena a él.

El resultado es una doctrina híbrida, pero profundamente humana. Y aunque algunos juristas temen que esta interpretación pueda abrir resquicios para validar de facto la subrogación, lo cierto es que el Tribunal ha sido muy claro: no se trata de legitimar, sino de proteger.

Una jurisprudencia que podría marcar futuro

En la práctica, las sentencias de 2016 no son una anécdota. Han inspirado decisiones posteriores y sirven hoy como referencia para jueces y abogados.

Lo que se desprende de ellas es un principio sencillo, pero de enorme trascendencia:

“Los hijos nacidos por gestación subrogada no pueden quedar en un limbo de derechos.”

Ese principio, más allá de los debates ideológicos, apunta a un valor esencial: la protección del menor como eje del sistema jurídico.

España, como otros países europeos, sigue buscando un equilibrio entre la ética, el derecho y la realidad social. Pero mientras el debate continúa, el Supremo ha dejado claro un mensaje: ningún niño debe pagar el precio de una discusión moral o política.

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