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Instrucción de 1 de mayo de 2025 sobre gestación subrogada: por qué vulnera derechos y apenas modifica la práctica real.

1. La instrucción y sus límites jerárquicos

Una instrucción es un mero acto administrativo interno (art. 6 Ley 40/2015); no puede restringir derechos fundamentales ni derogar normas superiores (art. 9.3 CE). Al vetar toda inscripción consular, la DGSJFP:

– Impide la adquisición automática de la nacionalidad “iure sanguinis” (art. 17 CE) cuando exista vínculo genético.

– Contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 277/2022) que, pese a reprobar la gestación subrogada, ordena inscribir al padre biológico para proteger al menor.

2. ¿Qué cambia realmente?

  • País de la gestante:

¿Inscripción consular antes de 1-5-2025?

Situación tras la instrucción 2025

  • UU. & Canadá: Sí, con certificado de nacimiento local que ya incluía a los padres.
  • Deja de admitirse: habrá que demostrar vínculo genético o adoptar en España, Ucrania, Georgia, Albania, Armenia, Kazajistán, etc.
  • No desde la Instrucción 18-2-2019: solo pasaporte local + trámite de filiación en España.
  • Sigue igual: la instrucción 2025 consolida la vía judicial o administrativa iniciada en territorio español.

Conclusión parcial, el “cambio radical” anunciado se limita a los destinos norteamericanos; para el resto del turismo reproductivo nada varía desde 2019.

3. Derechos de padres y niños vulnerados

Padres:

  • Vida familiar (art. 18 CE, art. 8 CEDH).
  • Libre circulación (arts. 20-21 TFUE; jurisprudencia TJUE V.M.A., C-490/20).
  • Igualdad (art. 14 CE, art. 21 Carta DFUE): la instrucción discrimina a familias de fecundación subrogada frente a cualquier otro nacimiento extranjero.

Niños:

  • Identidad y nacionalidad (arts. 7-8 Conv. Derechos del Niño): riesgo de apatridia durante meses.
  • Vida familiar (art. 8 CEDH): el TEDH condenó a Francia en Mennesson y Labassee (2014) por un veto similar.
  • No discriminación por origen de la filiación (art. 2 CRC; art. 24.2 CE).

4. Riesgos para el Estado español

Esfera Consecuencia prevista Base jurídica
Contencioso-admvo. Nulidad de la instrucción por jerarquía normativa y retroactividad impropia arts. 26 & 47 Ley 39/2015
Amparo TC por violar arts. 14, 18 y 39 CE
TEDH Condenas por arts. 8 y 14 CEDH; precedentes Mennesson, Labassee
UE Infracción por coartar libre circulación de menores ciudadanos de la Unión
Patrimonial Indemnizaciones (costes de viaje, visados, daño moral)
Reputación Señalamientos UNICEF, Comité de Derechos del Niño

5. Recomendaciones de legalidad mínima

  • Suspender la instrucción o crear un procedimiento provisional de inscripción consular del progenitor genético.
  • Impulsar una ley integral que regule la gestación subrogada con salvaguardas, evitando parches administrativos recurrentes.
  • Formar al personal consular y al Registro Civil Central en la jurisprudencia TJUE-TEDH sobre maternidad subrogada.
  • Coordinar Fiscalía de Menores y consulados para que ningún bebé quede atrapado sin documentación.

Conclusión

La instrucción de 1 de mayo de 2025 endurece formalmente las reglas, pero solo modifica la práctica real en los casos de Estados Unidos y Canadá; para quienes recurrieron a gestantes en Ucrania, Georgia, Albania o Armenia la vía de filiación judicial o administrativa en España ya estaba vigente desde 2019. Sin embargo, la medida persiste en vulnerar derechos fundamentales y expone a España a condenas internas e internacionales. Revocar o reformular la instrucción —protegiendo el interés superior del menor— es la única salida conforme a derecho en materia de maternidad subrogada. Es por todo ello que, salvo para las sentencias en EE. UU. o Canadá, esta instrucción es un “brindis al sol” del Ministerio de Igualdad español, ya que sencillamente derogan una instrucción que ya había sido derogada anteriormente.

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